¿Cómo calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales en 2022?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos que debe pagarse al momento de adquirir una vivienda. Dicho importe es diferente en cada Comunidad Autónoma.
Para que puedas calcular los gastos antes de comprar la vivienda que tanto has soñado, queremos contarte todo lo que necesitas saber sobre este impuesto.
En este sentido, para llevar adelante el cálculo del ITP es importante saber que la ley ha cambiado a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. A partir de ella, el valor de referencia de una propiedad pasará a ser el que determine el catastro y no el real, como ha sido hasta el momento.
¿Qué es el ITP?
Antes de continuar, vamos a definir qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP. Se define como un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, que ocasionan un gasto. Se aplica también a actividades societarias y actos jurídicos documentados.
Centrándonos en esta ocasión exclusivamente en las transmisiones patrimoniales onerosas y, una vez definido qué es el ITP, veamos cuándo y cuánto se debe abonar por este tributo.
El ITP lo paga el comprador de la vivienda a la hora de adquirirla. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas. Por lo tanto, tendrás que pagarlo en la delegación de Hacienda de la comunidad donde se encuentre el inmueble.
El plazo para liquidarlo es de treinta días a partir del momento en el que se produce la compra del bien.
¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Antes de la nueva normativa fiscal, el valor de la vivienda se calculaba teniendo en cuenta el valor real de la vivienda.
Sin embargo, ahora el valor de referencia que se tendrá en cuenta para calcular el ITP es el valor de mercado, es decir, aquel que determina la Dirección General del Catastro. No obstante, este valor nuevo no puede superar, en ningún caso, el valor que circula en el mercado.
¿Cómo calculan este valor?
Es calculado a través de módulos de valor medio, en base a los precios de todas las compraventas de inmuebles.
Hacienda aplica, posteriormente, un coeficiente de minoración del 0,9 que, podríamos decir, que en la práctica supondrá una reducción del 10%.
¿Afecta a los impuestos?
El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente ni tiene efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
Aunque sí que afectará al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y al de Sucesiones y Donaciones.
Los tributos se establecen sobre la valoración del inmueble más elevada entre el valor de referencia o el de la escritura. Hacienda cobrará estos tributos sobre la valoración del inmueble que resulte más elevada, bien la del valor de referencia o la del escriturado. Solamente se aplicará el valor de referencia en cuanto a Patrimonio a los inmuebles que se hayan transmitido a partir de 2022.
Los propietarios también notarán un cambio sustancial: si el valor de referencia es mayor que el escriturado, deberán declarar la ganancia en su IRPF y el vendedor lo tributará según el valor de referencia marcado por Hacienda.
Y si no estamos de acuerdo… ¿Podemos recurrir?
Podemos pedir la rectificación de la autoliquidación presentada o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.
El nuevo propietario es quien deberá pagar el ITP que le pida la Administración y, después, pedir la rectificación a la Agencia Tributaria, teniendo así que demostrar que el valor real de la vivienda es menor. Eso supone contar con un abogado y una tasación de la vivienda, con un coste aproximado de 2000 euros.
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